domingo, 19 de septiembre de 2010
INVESTIGACION Y SISTEMATIZACION DEL DERECHO Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA
INVESTIGACION Y SISTEMATIZACION
DEL DERECHO Y
ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA
1. Nos hemos planteado una investigación que tomando como base la filosofía y los valores de los Pueblos Indígenas configure los fundamentos del Derecho Indígena , en la perspectiva de argumentar la juridicidad y basamento del Estado Plurinacional, desde la propia concepción de los pueblos indígenas, porque muchas veces en las propuestas hemos tenido que manejar, sobre todo a nivel de fundamentarnos, desde la visión de la legislación oficial. Una de las tareas a desarrollar o sistematizar es el propio sistema jurídico de los pueblos indígenas, comenzando con las experiencias que se tienen, y mas que las experiencias lo que se hace en derecho desde las propias comunidades indígenas, pero también rescatando la sabiduría de autoridades indígenas que conocen de la materia.
2. Una cosa es la escala de valores desde el Derecho Occidental, en donde a veces decir la verdad es mas bien para ir a parar en la cárcel, mientras que en el Derecho nuestro decir la verdad es mas bien para quedar salvado, quedar absuelto, y mas bien apoyado, y ésto los practicamos en hechos muy grandes o en hechos muy pequeños, a veces de solución de conflictos matrimoniales, de solución de conflictos de tierras, de herencias, a nivel de problemas internos y con esta escala de valores, administramos nosotros justicia,
3. La investigación no está tanto orientada a codificar, sino a compilar las normas indígenas, porque al codificarlo podría haber el peligro de tornarlo estático, y la visión del Derecho Indígena, es dinámica, muy de vital, debiendo mantenerse lo más oral posible incorporando principios escritos que permitan que se la misma dinámica de los acontecimientos los que vayan autogenerando cambios, innovaciones de acuerdo a las propias circunstancias y a órganos legislativos propios.
4. La explicitación de la cosmovisión, de la normatividad, derecho y sistema jurídico originario, es uno de los retos que tiene el Pueblo Indígena, aunado a una cantidad de núcleos ético - míticos, tradiciones y costumbres que permiten regular sus relaciones a lo interno y tambien sus relaciones a lo externo, y; este sistema jurídico ha sido negado por la sociedad nacional, través de sus institucionalidades y de sus cuerpos legales, así por ejemplo la ley de comunas, en vez de reconocer la existencia de una normatividad propia en las comunidades indígenas, las ha negado, entonces los órganos de gobierno y administración de justicia propiamente han sido arrancados brutalmente, y han tenido que refuncionalizarse en la estructura disminuida de los cabildos que señala solamente como facultad, la de administrar los bienes colectivos y alguna otra cosa más, es decir en el fondo nada, pero a pesar de ello los cabildos ha seguido manteniendo las facultades para regular relaciones familiares o de propiedad, de juzgar y sancionar cuando se ha cometido actos ilegales, sentencias y castigos que no han sido reconocidos y más aún han sido perseguidos y sancionadas por el corrupto aparato jurisdiccional del Estado uninacional blanco - mestizo; rompiendo con la cosmovisión indígena y sus órganos gubernamental-jurisdiccionales de mantener el orden interno de la comunidad.
5. La capacidad plena de expresión de la ley, el derecho y la administración de justicia indígena, está situada en el nivel político, esto es en el planteamiento de lograr una sociedad distinta, que tenga una base auténtica de justicia y que esa justicia sea la generadora de la paz y el orden; en donde se determine con claridad la vigencia de un Estado que reconozca los derechos colectivos de las Nacionalidades Indígenas, así como las normas, legislación y administración de justicia de manera autónoma; y el trabajo de investigación planteado sobre toda la legislación indígena, consistirá en el análisis de las normas legales existentes, su obligatoriedad y la compatibilidad con el ordenamiento jurídico nacional.
6. Esta compatibilidad podría establecerse especialmente a partir de las formas, pero en cuanto al principio éstos difieren sustancialmente, por ejemplo el derecho de propiedad desde la cosmovisión blanco - mestiza, es el problema de los títulos que expresan el derecho de dominio, en cambio, en el mundo indígena simplemente hay el derecho de posesión, muere el papá, quedan los hijos, luego mueren estos quedan los nietos, y ahí está, están los linderos, ahí está su derecho y dice esto es nuestro; por ejemplo según el criterio oficial, tierras ancestrales no son propiedad de los Pueblos Indígenas mientras no exista el título, son tierras del Estado.
7. Pero la brutal ingerencia, imposición y despojo que sufrimos los pueblos, a más de desconstituir a las comunidades, también a afectado la credibilidad y valía de nuestras propias leyes y sistemas de administración de justicia, pero el proceso de reconocimiento de derechos colectivos en la Constitución ha hecho que las comunidades revivan leyes ancestrales que eran armónicas, que sujetaban sin ser cohercitivas, que reprendían sin castigar, que aconsejaban y educaban, y que fundamentalmente estaban orientadas a reparar el daño antes que a la imposición de sanciones.
8. En esta iniciativa también estamos considerando el amplio campo de la investigación y sistematización del derecho internacional aprobado en organismos mundiales en relación a los Pueblos Indígenas.
9. En cuanto al procedimiento de justicia misma, cada vez es más visible la quiebra del sistema procedimental, no sólo por los altos niveles de corrupción sino por su alta ineficiencia y eficacia, en donde los gigantescos aparatos burocráticos jurisdiccionales no constituyen sino un gigantesco fraude a los anhelos de justicia de millones de indígenas, así como de millones de mestizos pobres.
10. En el caso de los Pueblos Indígenas, nuestras normas procedimentales van orientados a establecer un proceso de recuperación del individuo que se ha distanciado de las normas comunitarias, estableciendo amonestaciones en privado, amonestaciones públicas, estableciendo a la vez el consejo de personas mayores, abriéndole nuevas oportunidades de trabajo y subsistencia, y en caso de reincidencia, aplicando sanciones graduales como baño de agua y ortiga, ayuno obligatorio, prisión domiciliaria, trabajos extraordinario para la comunidad, multas pecuniarias, en casos medianamente graves fuetizas, colgaduras; y en los casos graves, mutilaciónes (orejas) y/o destierro de la comunidad y en el último caso acercándole lo más posible al filo de la muerte, en la cual se utiliza el agua, esto es botándole a una fosa o a un río, situación en la cual media no solo la decisión de los ejecutores, sino de la fortaleza del mismo individuo y la "decisión" del río o la fuente, siendo de que de este trance sale bien librado, el individuo por lo general se regenera y reingresa con todos los derechos al seno de la comunidad. En el caso de personas ajenas a la comunidad, se ha recurrido a entregarles a las respectivas autoridades luego de aplicarles sanciones propias, y en caso de reincindencias o graves delitos (robo repetido, violación o muerte) se ha procedido a su linchamiento, a través del fuego.
11. Debido a la diversidad de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, dentro de esta investigación se va apuntar, a encontrar normas generales, similitudes conceptuales, respecto dígase con la tenencia, uso y usufructo de la tierra, o con la forma de de juzgar, los principios de equidad.
12. Un aspecto que vale enfatizarlo y confrontarlo es en lo que tiene que ver con el Derecho y control social, pues esto dentro del mundo y la legislación occidental, realmente no ha tenido eficacia, porque parte desde la individualidad, desde la particularidad, desde el yo, y un yo, no puede proyectar un control social, frente a lo que sea, a nivel ni siquiera del grupo familiar, del grupo social y mas todavía frente a lo que pueda ser el Estado, en cambio dentro de lo que podríamos decir a nivel de Pueblos Indígenas, el control social y el Derecho como parten desde lo colectivo, evidentemente hay sí hay un control social como para destituir dirigencias, control social para juzgar a cuatreros, control social para poner pautas, control social para poner normas, y regir la conducta individual y colectiva de un pueblo, de un lugar, de una comunidad, etc.
13. La pérdida del sistema jurídico de un Pueblo, no solo es la pérdida de parte de su identidad, sino el peligro de la desaparición de un pueblo como tal, porque el pueblo vive por la cultura, por la historia, por todo eso, pero también por su sistema jurídico.
14. La legislación oficial, tiene que tomar en cuenta nuestro sistema jurídico, nuestras filosofías, o concepciones, costumbres, culturas, y el marco internacional del Derecho Indígena.
15. Nuestro sistema de Derecho existe en la práctica, a pesar que no está registrado, pero es más efectivo que el que está publicado, porque es un Derecho con vida, que se acomoda a las circunstancias de cada uno de los lugares, es un Derecho mas real y mas justo, entonces se plantea también la posibilidad de re-estructurar órganos legislatorios, sean en la forma de Parlamentos indígenas, en donde se vendría a legislar y hacer realidad el criterio fundamental del derecho de “darle a cada quien lo que le pertenece” y de “dar a cada quien lo que en verdad necesita”.
16. El Derecho oficial ha sido impuesto como un mecanismo de control, represión y sujeción, en cambio el Derecho indígena es un derecho de conciliación, preventivo, rehabilitatorio; y de ahí la necesidad de reconocimiento diferenciado de los fueros, buscando la manera de legalizar, de legitimar el Derecho indígena. Porque en los 500 años de la aplicación de la justicia invasora, esta sigue teniendo para el alma del Pueblo indio, un sentido externo y no surte efecto. En cambio los castigos que se ponen o la corrección que se hace a un individuo que está faltando, es dictaminado y es testificado por la comunidad, es la comunidad la que va corrigiendo al individuo, no es que le dejan sino, que están preocupados por él, así sea a través de la murmuración, en lo que sea, pero de alguna manera se preocupan. Igualmente en relación a quienes aplican la "justicia" oficial, no tiene acogida, porque los que administran las leyes en las parroquia, en las comunidades, especialmente el Teniente Político, por lo general son personas ajenas al medio y parte de la estructura de poder impuesta y su preocupación no va más allá de encarcelar, imponer penas, ordenanzas, etc.
17. El principio de la generalidad, es decir la norma para todos ha servido para arrasar las particularidades del derecho de los Pueblos Indígenas, y lo más que se ha reconocido como figura atenuante es la "rusticidad", es decir se ha llegado a verdaderas ofensas, para obtener una cierta contemplación de la cohersividad de la ley, teniéndose que dar el grado de rústico, es decir el grado de vivir en la ignorancia.
18. Dentro de la legislación nacional decir que la ley es para todos, es muy generalizado, y nos encontramos con el problema de que no se toma en cuenta la concepción, la cosmovisión, toda la herencia legal, histórica de los pueblos indígenas, sin considerar que cada pueblo tiene su particularidad, tiene su diferencia, incluso dentro de los mismos grupos étnicos.
19. En el Derecho occidental, el castigo moral no tiene peso, tiene que ser la privación de la libertad, la indemnización económica, esas son los castigos que fundamentalmente priman en el Derecho occidental, pero en el Derecho indígena prima la sanción moral fundamentalmente, entonces se entiende solo en la medida en que también el quien comete el delito acarrea una afrenta a la colectividad y que la sanción es seguida por toda la colectividad.
20. En contradicción con la ley nacional, que lo que no está determinado y especialmente en materia penada, lo que no está perfectamente determinado, no puede ser utilizado para ser aplicado, porque en el Derecho penal tiene que ser matemático, es decir tiene que existir la norma, tiene que existir el tipo, la inexistencia de la descripción de la infracción no permite la aplicación de esa norma, en cambio en el Derecho indígena no.
21. El Derecho Indígena no es exclusivo, porque todos participan, el juzgamiento, es un hecho comunitario, pero siempre se acude al cabildo porque que el cabildo es el que da la cara, el que comienza a reunir a la asamblea toda, o sea hay una norma comunitaria procedimental para un juzgamiento, pero estas normas tenemos que irlas recogiendo con soltura, sin imponernos moldes procedimentales, ni un solo molde de sanciones, dejando la posibilidad de la aplicación de un Derecho diverso dentro de una unidad, sólida y no ficticia.
22. En cuanto a las sanciones igualmente, se ha planteado investigar la escala de sanciones llenándonos con todo una serie de testimonio, muestreos, etc. siendo también una tarea de como sostener que son normas, y si para ser normas jurídicas es necesario la cohersión demostrar que es una cohersión pero distinta porque es otra la cosmovisión del Pueblo indígena.
23. Porque de esta investigación lo que vamos a encontrar, es tanto normas, leyes, como procedimientos, sanciones, condiciones, de manera diversa, para no desembocar solamente a veces en lo que en Derecho se llama lo penal, cuando en nuestra cosmovisión no hay una división tajante en cuanto a lo civil, y lo que es penal. En cambio, el Derecho indígena es distinto como es dinámico, ve la infracción en términos generales, sin esa clasificación civil o penal, y por lo tanto toda infracción puede, debe y necesita ser sancionada.
24. El Derecho indígena, es un Derecho eminentemente colectivo, y el ejercicio igual es un ejercicio colectivo, porque toda una colectividad juzga y sanciona, frente al otro que es un ejercicio supuestamente a través de los jueces en representación de la sociedad, representación que la más de las veces es espúrea, porque supuestamente los jueces son los que representan a la justicia en nombre de todos nosotros y en nombre de toda la sociedad sancionan a un individuo a nombre de todos.
25. Nosotros entendemos como un principio que norma el Derecho indígena la solidaridad que no se la entiende sin la reciprocidad; siendo esto una de los grandes principios que rige en los pueblos indígenas y que es aplicada a la hora de administrar justicia y de ejercer el Derecho.
26. Esta investigación se justifica también en la necesidad de establecer ciertas defensas, porque hay un atentado en contra del derecho indígena por la vigencia del derecho oficial, por lo que hay que ir apuntalando aspectos sustanciales del Derecho indígena, para fortificar la vida comunitaria, y por otro lado poner realmente en vigencia los derechos colectivos que permitan el acceso al control y gestión de los territorios y de la tierra, a partir de la realidad, de lo existente, porque eso genera fuerza, y eso va a permitir que todos estos principios van a ser instrumentos de los propios pueblos indígenas, es decir ya no van a estar solamente escritos ahí, sino que van a haber elementos jurisdiccionales sobre los cuales se van a imponer las cosas en su verdadero orden.
27. Un punto que nosotros tenemos que manejarlo, es que el Derecho tiene que ser el producto de la realidad social, entonces a nosotros tenemos que viabilizar que éste Derecho Indígena exprese fielmente lo que la comunidad le expresa, la autoridad que le confiere a su cabildo, legalizando la práctica de ese Derecho, potenciando los organismos de autoridad de la comunidad.
28. Otra característica de la administración de justicia indígena, es que esta no es solo en razón de territorio, sino también es en razón de la persona, esto quiere decir que la sanción impuesta tiene que cumplirse en donde quiera que esté el individuo y así hayan pasado los años, especialmente en lo que tiene que ver con la reparación del daño. Quienes actúan a la cabeza cumpliendo éste rol de jueces son los presidentes del Cabildo en su conjunto, pero con toda una participación comunitaria que cumplen los roles dependiendo del caso, de la investigación, de la búsqueda de testigos, de aclaración, de versiones - "ñawichi" y puede demorarse un día, dos días, hasta la noche, con guardias, y todo una serie de elementos capaz de que en poco tiempo esté subsanado, esté resuelto el problema, y eso es lo que le vuelve muy dinámico y eficaz, y que finalmente no solo termina reparándose o compensándose el daño, sino también siendo muy rehabilitador para las partes y la misma comunidad. Entonces se demuestra que si hay elementos así como pautas de un procedimiento hay un cuadro de autoridades, hay un cuadro de testigos, hay un cuadro de comparecencias, involucrados, de complicidades en unos casos, hay lo que sería lo resolutivo, pero va mas allá de lo resolutivo, mas allá diría no solo de la reparación sino la reparación rehabilitadora diré, a través de ejercicio de la sanción reparadora en la que participa toda la comunidad.
29. El avanzar hacia la vigencia de un sistema jurídico de los Pueblos Indígenas se haría además en consideración de las posibilidades de evitar todo el engorroso trámite y gastos, porque significan los juicios, la consulta a los abogados, de ahorrar tiempo, y de la eficacia y la eficiencia en la resolución de los litigios.
30. El castigo físico en las comunidades kichuas tiene un sentido ritual se le denomina "astimpunlla", que se lo acostumbrara a nivel de la comuna y de la misma familia se realizaba en el último día del año kichwa, donde venían los ahijados a la casa de los mayores y los abuelos, y en presencia de todos éstos empezaban a reprender por todas las actitudes malas, la actuación mala que ha tenido a lo largo del año, con la serie de consejos que se da, y luego es el azote.
31. En este proceso de investigación y sistematización algunas normas tendremos que irlas ubicando como normas de costumbre, y otras como normas jurídicas porque también nuestro sistema jurídico tiene costumbres, unas que no necesariamente son jurídicas, que pueden quedar como costumbres culturales.
32. El cabildo y también la comunidad es como un Tribunal de Justicia, de sanción, casi en todos los problemas y litigios que hay en la comunidad toda la gente va captando, la gente va viendo de aquellas personas, sus actitudes, cómo es, y a más de eso, a más de escuchar, va poniendo atención a esas personas para poder constatar y para poder verificar si es, no es, si tiene, si de verdad es capaz, si de verdad va cometiendo alguna falta, algún comportamiento negativo, no es que a la gente de una le tachan en una falta, y no por una falta le sancionan duramente, sino va siendo todo un proceso, un seguimiento, y según eso una sanción leve, una sanción fuerte, una sanción grave.
33. En éste trabajo conviene ir demostrando las diferencias, en el sistema de la investigación presumarial, en la legislación nacional en definitiva sigue vigente la tortura, pero la tortura como instrumento presumarial para arrancar la verdad a través de la coacción física, a través del palo y garrote. De lo que se ha podido ver en el Pueblo Indígena no hay la coacción para hacerle declarar culpable sin tener argumentos veraces, veo más bien una protección total de los Derechos individuales de las garantías individuales de la persona, mas bien una inteligencia para cerrar con evidencias la participación, y no permitir la adulteración de la verdad.
34. En el mundo indígena una de las normas o tres normas básicas era la que se defendía, el amaquilla, el amallulla, el amashua, entonces, esas siguen vigentes de hecho al rededor de eso hay varias más.
35. En nuestros esos pueblos influye en el tratamiento del litigio y la solución de problemas legales, aquello en lo que se ha soñado y las simbologías interpretadas por el yachak o shamán de la comunidad.
lvg/upconaie
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